Transparencia

La Fundación Escultor Daniel se financia con aportaciones privadas, tanto de particulares como de empresas y entidades, cuya transparencia está garantizada con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Los donativos realizados a la Fundación son fiscalmente deducibles. La Fundación se encuentra acogida al régimen fiscal de la Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002, de 23 de diciembre) y, por ello, los donantes personas físicas tienen derecho a aplicar una deducción en la cuota íntegra del IRPF de 2015 del 50% (75% a partir de 2016) de los primeros 150 € donados (por contribuyente/año respecto a cualquier donación a entidades beneficiarias del mecenazgo) y del 30% o del 32,50% (35% a partir de 2016) del resto de la donación efectuada, todo ello en función del importe de los donativos realizados a la Fundación en los últimos dos años.

En el caso de donantes personas jurídicas, la deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades será del 35% o incluso de 37,50% (40% a partir de 2016), todo ello en función del importe de los donativos que nos hayan realizado los últimos dos años. Esta información fiscal es meramente informativa y la Fundación no se responsabiliza de una incorrecta aplicación de la misma.

Las cuentas de la Fundación se depositan en el Protectorado de Fundaciones conforme a la legislación vigente.

Escultor Daniel Escultor Daniel

Transparencia

La Fundación Escultor Daniel se financia con aportaciones privadas, tanto de particulares como de empresas y entidades, cuya transparencia está garantizada con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Los donativos realizados a la Fundación son fiscalmente deducibles. La Fundación se encuentra acogida al régimen fiscal de la Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002, de 23 de diciembre) y, por ello, los donantes personas físicas tienen derecho a aplicar una deducción en la cuota íntegra del IRPF de 2015 del 50% (75% a partir de 2016) de los primeros 150 € donados (por contribuyente/año respecto a cualquier donación a entidades beneficiarias del mecenazgo) y del 30% o del 32,50% (35% a partir de 2016) del resto de la donación efectuada, todo ello en función del importe de los donativos realizados a la Fundación en los últimos dos años.

En el caso de donantes personas jurídicas, la deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades será del 35% o incluso de 37,50% (40% a partir de 2016), todo ello en función del importe de los donativos que nos hayan realizado los últimos dos años. Esta información fiscal es meramente informativa y la Fundación no se responsabiliza de una incorrecta aplicación de la misma.

Las cuentas de la Fundación se depositan en el Protectorado de Fundaciones conforme a la legislación vigente.

PATRONATO

FAMILIA DEL ARTISTA

Dña. Berta González Negueruela Dña. Berta Bartolomé González D. Germain Thomas Rodríguez

REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL

A TÍTULO PERSONAL

D. José Ignacio Pérez Sáenz (Ex-Presidente del Gobierno La Rioja, Ex-Delegado del Gobierno de La Rioja) D. Tomás Llorens Serra (Ex-director de: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, IVAM) D. Juan Manuel Bonet Planes (Ex-director de: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, IVAM. Ex- Director del Instituto Cervantes en París, ex-Director del Instituto Cervantes en Madrid) D. José Luis Labandíbar García (Catedrático de Geografía e Historia, Doctor en Arte por la Universidad de Zaragoza) Dña. Lourdes Cerrillo Rubio (Profesora Titular Historia del Arte Universidad de Valladolid y autora de libros de arte y moda) Dña. María Rosa Sáenz de Pipaón (Artista y Licenciada en Bellas Artes)

COLABORACIONES